
[FM Riachuelo 02-08-2017] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos planteó que el Estado argentino debe cumplir con la resolución, dando curso a una medida cautelar interpuesta por Amnistía Internacional y el CELS.
Según dijo Estela Diaz del Comité por la libertad de Milagro Sala: «Cuando asumimos compromisos internacionales, los asume el Estado Nacional que debe ser garante de su cumplimiento. Por eso la CIDH no se dirige a la justicia de Jujuy, ni al gobierno de Jujuy, sino que se dirige al Estado Nacional”
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La CIDH sostiene que el Estado argentino tiene la obligación , no es una sugerencia, de cumplir con la decisión del Grupo de Trabajo de la Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias que en octubre del año pasado determinó que esa detención “es arbitraria” y que Milagro Sala debe ser inmediatamente liberada.
Desde la Cancillería argentina, con complicidad de algunas empresas periodísticas, se intenta explicar que la CIDH sólo recomendó que Sala sea beneficiada con la prisión domiciliaria o con una libertad vigilada con métodos electrónicos.
Para aclarar este punto transcribimos textualmente lo que dice el informe: “La Comisión considera pertinente reiterar una vez más que, tal y como comunicó en su comunicado de prensa del 2 de diciembre de 2016, el Estado argentino de conformidad con sus obligaciones internacionales se encuentra obligado a atender la decisión del Grupo de Trabajo de la ONU, que determinó que la detención de Milagro Sala es arbitraria, llamando a su liberación inmediata.”
A pesar de estar en contra, el gobernador de la provincia de Jujuy reconoció que las cautelares de la Corte deben cumplirse. Marco Aldazábal, uno de los abogados de Milagro Sala, declaró que “Morales dijo que si bien estaba en desacuerdo, consideraba que las resoluciones son obligatorias, por lo que confiamos y esperamos que se vaya a dar cumplimiento. Sería muy grave que el Estado desconozca la resolución de la Comisión”. Además afirmó que: “continuarán pidiendo la libertad definitiva ya que para la defensa la prisión preventiva no tiene ningún fundamento”.